Intervención del médico Forense en la valoración de las lesiones y las secuelas
El día 1 de enero de 2.016 entró en vigor una importante reforma en lo concerniente a las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (ley 35/2015 de 22 de septiembre y Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre).
Hasta antes del año 2016 los lesionados en un accidente de tráfico tenían la posibilidad de acudir para la valoración de las lesiones y secuelas al procedimiento penal, bastaba con formular denuncia y esperar a ser explorado por el médico forense, que emitía el informe de sanidad con el que se acudía a la compañía a reclamar la indemnización acorde con lo determinado por este.
Pues bien, con la despenalización de las faltas (el 99% de los accidentes de tráfico se tramitaban como faltas) se ha cerrado a los lesionados la posibilidad de acudir a los juzgados para ser explorados por el médico forense, método que sin duda significaba un importante ahorro, dada su gratuidad.
Hasta que no se promulgó la Ley 35/2015 de 22 de septiembre y el Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre ha existido un periodo de incertidumbre entre aquellos profesionales del derecho que nos dedicamos a las reclamaciones por accidentes de tráfico, ya que vislumbrábamos la indefensión de nuestros clientes en caso de disconformidad con las ofertas indemnizatorias de las compañías aseguradoras, o una perspectiva peor, tener que aceptar a la baja la indemnización que se ofertara, por la falta de liquidez del cliente para afrontar el coste de una pericial privada.
La nueva legislación ha alejado el fantasma de la indefensión del perjudicado, y aún sin ser la mejor solución la elegida, si es cierto que protege al ciudadano común ante un posible abuso de las compañías aseguradoras.
La opción elegida por el legislador se regula en el Artículo 7 de la Ley, y así en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada de la compañía de seguros, de común acuerdo con esta o sin contar con su consentimiento, podrá acudir al Instituto de Medicina Legal del lugar de su residencia o del lugar del accidente, a su elección, para ser explorado por el médico forense, y lo más importante, será a costa de la compañía, sin que el perjudicado tenga que pagar nada por ese servicio, y estando la aseguradora obligada a aportar toda la información del lesionado que posea. La regulación pormenorizada del trámite se expone en el Real Decreto 1148/2015, Capítulo I, en los Artículos 4 al 13, de entre los que cabe destacar el Artículo 8 que regula el reparto dentro del instituto de medicina legal a fin de evitar que sean los mismos médicos forenses los que informen sobre lesionados de la misma compañía de seguros.
A la fecha de entrada en vigor de la Ley, los ciudadanos y los profesionales que defendemos sus intereses, tenemos a nuestro alcance los instrumentos necesarios para que esa defensa se pueda realizar con las garantías adecuadas, si bien es cierto que en relación al médico forense, éste ha sido un instrumento cuya intervención es ahora extrajudicial una vez finalizan las gestiones con la aseguradora correspondiente mediante OFERTA MOTIVADA. Antes se trataba de un mecanismo encajado dentro del procedimiento judicial que generaba una denuncia por parte del perjudicado.
Se alzan voces acerca de la indefensión del ciudadano perjudicado por un accidente de tráfico y ello respecto a que una RESPUESTA MOTIVADA (o rechazo) por parte de la aseguradora, no genera derecho alguno a ser examinado por médico forense. Algo muy discutible. ¿Por qué la OFERTA MOTIVADA sí da derecho a pedir intervención del médico forense y la RESPUESTA MOTIVADA no?
Si tienes un accidente de tráfico debes actuar siguiendo las pautas que te garanticen un buen resultado ante una reclamación, debes actuar de la mano de profesionales especializados. En Traffilex contamos con alta experiencia en la materia…